SANCIONES FINANCIERAS DIRIGIDAS

Toda persona nacional o extranjera, que suministre fondos o activos, recursos económicos o financieros, u otros servicios relacionados, directa o indirectamente, total o conjuntamente, a personas físicas o jurídicas designadas, o pertenecientes o controladas, directa o indirectamente por personas físicas o jurídicas designadas; y a aquellas que actúen en nombre o bajo la dirección de personas físicas o jurídicas designadas, serán pasibles de las sanciones penales que correspondan, relativas al financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 


Procedimiento 1373

Procedimiento 1718

Procedimiento 1988

Procedimiento 1267 - 1989 - 2253

Decreto del Poder Ejecutivo N° 5920/21 - Reglamenta la Ley N° 6419/19